La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública que impide reprobar automáticamente a estudiantes de educación básica por faltas o bajas calificaciones, medida que también deberá aplicarse en escuelas privadas incorporadas al sistema educativo nacional.
La decisión surgió luego de que el Colegio El Roble promoviera un amparo para conservar la facultad de reprobar alumnos que no cumplieran con ciertos criterios académicos o de asistencia. Sin embargo, la Corte determinó que el acuerdo es constitucional y que la SEP tiene la autoridad para definir los lineamientos de evaluación y promoción escolar.

De acuerdo con el Acuerdo 10/09/23, en preescolar y primer grado de primaria la promoción será automática, sin importar el número de asistencias o las calificaciones obtenidas. En los demás grados de primaria y secundaria se flexibilizan los criterios, eliminando el requisito del 80 por ciento de asistencia mínima y permitiendo regularizaciones para estudiantes con materias no aprobadas.
Incluso, alumnos de secundaria podrán avanzar de grado aunque tengan hasta cuatro materias reprobadas, salvo en casos considerados graves por las autoridades educativas.
La SEP señaló que estas medidas buscan garantizar el derecho a la educación y evitar que problemas económicos, familiares o situaciones extraordinarias provoquen la deserción escolar.
Mientras algunos sectores educativos consideran que la medida favorece la permanencia de niñas, niños y adolescentes en las aulas, otros opinan que podría afectar el nivel académico y reducir la exigencia escolar.
Con esta resolución, tanto escuelas públicas como privadas deberán ajustarse a los nuevos criterios establecidos por la autoridad educativa federal.

